Nueva Ley de Reducción de Jornada Laboral

El Gobierno Nacional sancionó la ley con la cual reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario ni afectar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores. Se modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). La reducción de la jornada laboral va de las 48 a 42 horas semanales.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 42 horas a la semana, que podrán ser distribuidas, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre el día de descanso, salvo las excepciones indicadas en la ley.

La disminución de la jornada laboral podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

  1. Transcurridos dos años, a partir de la entrada en vigencia de la ley, se reducirá una hora de la jornada semanal, quedando en 47 horas semanales.
  2. Pasados tres años, se reducirá otra hora de la jornada laboral semanal, quedando en 46 horas semanales.
  3. A partir del cuarto año, se reducirán dos horas cada año hasta llegar a las 42 horas semanales.

Lo anterior sin perjuicio de que a la entrada en vigencia de la norma el empleador se acoja a la nueva disposición.

La norma advierte que el empleador debe respetar todas las normas y principios que protegen al trabajador. La disminución no implicará la reducción de la remuneración salarial ni prestacional, ni el valor de la hora ordinaria de trabajo, ni exonera de obligaciones en favor de los trabajadores.

Esta disminución exonerará a los empleadores de aplicar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1857 del 2017 sobre tiempo familiar y en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990 sobre espacios para actividades recreativas, culturales, deportivas y de capacitación.

Sin embargo, la exoneración será aplicable totalmente cuando se haya alcanzado la nueva jornada máxima y en el entretanto dichos beneficios deberán ser reducidos a la par con la implementación progresiva de la disminución de la jornada.

La norma dispone que el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio del Trabajo, realizará mesas técnicas con gremios, sindicatos y demás grupos de interés con el objeto de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral.

Dentro de los cinco años siguientes a la entrada en vigencia de la ley el Gobierno deberá hacer una evaluación sobre su cumplimiento y rendir informes anuales al Congreso.

Por Camilo Eslava

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